Estos son algunos aspectos de esta norma que comienza su tramitación parlamentaria:
Será ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares.
El hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión. No obstante, tenemos que seguir insistiendo en abandonar la práctica de compartir las fotos de nuestros hijos e hijas en redes sociales, el sharenting1. Y también habrá que prestar atención a esas fotos que se comparten en prensa o medios digitales, especialmente en los Ayuntamientos cuando los representantes políticos se fotografían con menores de edad en eventos locales, deportivos e incluso escolares.
Se sitúa en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Esto entra en coherencia con el próximo cambio normativo según el cual, ningúna niña o niño menor de esas edad puede tener cuentas de redes sociales sin autorización parental. Pero aunque se cuente con su consentimiento, si el honor del menor es socabado, se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.
Referencia de la rueda de prensa2 .
Aquí puedes acceder a la descarga del texto completo del borrador del Proyecto de Ley Orgánica: